El nuevo impuesto de Plusvalía no se deberá pagar si la operación no ha supuesto un beneficio.

En la mañana del 28 de febrero comparece en rueda de prensa la Portavoz y Concejal de Hacienda, Ana Bahamonde para informar sobre el impuesto de plusvalía, siendo uno de los puntos del pleno del mes de febrero.

La Portavoz ha explicado que esta nueva ordenanza viene a respaldar y modificar la aprobada el 29 de septiembre de 2008 y modificada en noviembre de 2012.

Con la probación de la Ordenanza a raíz de la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la LRH Locales (107.1 párrafo segundo del 107 2 a) y 107.4), se publica el RD 26/2021 simplificando el cálculo de la base imponible del impuesto, no habrá impuesto si no hay ganancia.

Mientras no se apruebe la Ordenanza está vigente el art. 107.4 en la nueva redacción dada por el R.D.

Plazos

Los municipios tienen de plazo hasta mayo para adaptar las ordenanzas a la legalidad vigente, es por ello, que el Ayuntamiento de Don Benito adapta la Ordenanza a la legalidad para que los ciudadanos sujetos pasivos del impuesto del incremento de valor en terrenos de naturaleza urbana, puedan beneficiarse a través del método objetivo consistente en multiplicar el valor del terreno en el momento del devengo por el coeficiente que corresponda al período de generación (trasmisiones, derechos reales, división horizontal derechos de vuelo, expropiaciones forzosas, modificación de valores catastrales).

La Ordenanza recoge una disminución del porcentaje para aplicar la exención en la trasmisión del Conjunto Histórico del 75% al 50% para establecer la exención del impuesto. Se incluye además una reducción del 40 % de la base imponible cuando la modificación del valor catastral se realice como consecuencia de una valoración de carácter general.

Además existe una bonificación del 25% de la cuota en función del valor catastral aplicado a supuestos sustantivitos y formales (vivienda habitual, carácter rogado).

 

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