Decreto relativo a la Consulta Popular del 20 de febrero de 2022

Don Benito

Tras firma de Decreto por parte del Alcalde-Presidente, José Luis Quintana se procede a la convocatoria de Consulta Popular para la fusión con la localidad de Villanueva de la Serena.

Con fecha 14 de octubre de 2021 el Ayuntamiento de Don Benito, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta en sesión plenaria acordó la realización de la consulta relativa a la iniciativa del proceso de fusión entre los Municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y toda vez que se obtuviera la autorización del Gobierno de la Nación prevista en citado precepto.

Con fecha 8 de noviembre de 2021 y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, el Gobierno de la Nación ha procedido a la autorización de la citada consulta popular por el Ayuntamiento de Don Benito.

Se Convoca consulta popular relativa a la iniciativa del proceso de fusión entre los Municipios de Don Benito y Villanueva de la Serena, que se regirá por lo dispuesto en los siguientes preceptos:

La consulta consistirá la siguiente pregunta:

“¿Está de acuerdo con que el Ayuntamiento de Don Benito ejercite la iniciativa para la tramitación del procedimiento de fusión con el Municipio de Villanueva de la Serena?

La Respuesta será:

□ SI

□ NO “

La consulta popular se celebrará el día 20 de febrero de 2022 y el horario de votación se extenderá entre las 09:00 y las 20:00 horas en los locales y mesas designados al efecto.

Mediante Decreto de la Alcaldía se determinará la distribución de locales y mesas donde ejercer el voto. La citada resolución se publicará en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento así como en mediante cualquier otro medio que facilite su difusión.

Podrán ejercer el derecho al voto en la consulta popular convocada, todos los vecinos mayores de edad que tengan la nacionalidad española o sean ciudadanos de la Unión Europea así como los extranjeros de otros países con residencia legal en España. En este último supuesto deberán acreditar el día de la votación su situación legal de residencia mediante la exhibición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) acreditativa del permiso de residencia correspondiente.

Todos ellos deberán estar inscritos en el censo de la consulta popular creado a tal efecto con los datos obrantes en el padrón de habitantes del municipio a la fecha de publicación en los diarios oficiales de la presente convocatoria.

El censo de consulta vigente se encontrará a disposición de los interesados en la Secretaría General del Ayuntamiento entre las fechas comprendidas entre el 10 y el 20 de enero de 2022, ambas incluidas, y en el período horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas. La consulta se realizará por medios telefónicos o presencialmente, previa identificación del solicitante.

En dicho plazo, se podrá formular reclamación dirigida a la Secretaría General sobre los datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro del municipio, o a la no inclusión del reclamante en ninguna sección del censo de consulta pese a tener derecho a ello. No serán tenidas en cuenta las que reflejen un alta en el padrón realizada con posterioridad a la fecha de cierre del censo de consulta.

La Secretaría General, en un plazo no superior a cinco días naturales, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, notificando la resolución adoptada a cada uno de los reclamantes.

Los vecinos que deseen ejercer el voto anticipado al día de la votación podrán hacerlo acreditando su identificación personal. Para ello, los votantes deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos:

a.- En el caso de españoles.Documento Nacional de Identidad (DNI), Pasaporte (con fotografía) y/o Permiso (carné) de conducir (con fotografía).

b.- En el caso ciudadanos de la Unión Europea: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión.

c.- En el caso de extranjeros de terceros estados ajenos a la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Se podrá ejercer el voto anticipado en las dependencias de la Secretaría General de lunes a sábado en el período comprendido entre las fechas del 29 de enero y el 10 de febrero de 2022, ambas incluidas, y en el período horario comprendido entre las 10:00 y las 13:00 horas.

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