Información sobre la nueva normativa relativa a reducción de velocidad en vías públicas

El Consejo de Ministros aprobó en noviembre de 2020 dos Reales Decretos que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación.

En rueda de prensa la Concejal de Seguridad y Tráfico, Eva García-Adámez y el Subinspector-Jefe de Policía Local, Emilio J. García

El objetivo de dicha campaña es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europa y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para durante la próxima década reducir un 50% el número de fallecidos y heridos graves en los accidentes de tráfico.

Así las modificaciones aprobadas afectan tanto al Reglamento General de Circulación, Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Conductores y entran en vigor el día 11 de mayo.

Los nuevos límites establecidos responden al estudio realizado por la DGT que muestra que la reducción de los 50 km/ hora a los 30 km/hora en determinadas vías, reduce en un 80% la posibilidad de fallecimiento de los implicados, puesto que al producirse un accidente a una velocidad de 50 este porcentaje alcanza hasta el 90% y a una velocidad de 30 km se alcanza únicamente un 10 %.

El Subinspector-Jefe informa de los límites genéricos que se establecen siendo éstos:

-20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.

-30 Km/h en vías de único carril por sentido de circulación.

-50 Km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

Dependiendo del exceso de velocidad en las vías urbanas y travesías, las denuncias podrán ser:

-Graves: multa gradual, desde 100 hasta 500 euros, y detracción de 2 a 6 puntos del permiso de conducción, dependiendo del exceso de velocidad.

-Muy graves, si el exceso de velocidad es superior a 41 Km/h, multa de 600 euros y detracción de 6 puntos del permiso de conducción.

Excepcionalmente, la Autoridad Municipal podrá aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta una velocidad máxima de 50 km/h, previa señalización específica.

El límite genérico de velocidad en travesías es de 50 Km/h para todo tipo de vehículos. Este límite podrá ser rebajado por acuerdo de la Autoridad Municipal con el titular de la vía, previa señalización específica.

Todo esto indica que los fallecidos en 2019 en vías urbanas aumentó un 6% y disminuyó en las vías interurbanas, cuando además el 82% de los fallecidos en la ciudad fueron usuarios vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas).

Igualmente se reduce a la mitad la distancia para detener efectivamente el vehículo con lo cual también se actúa para minimizar los daños a los implicados y también reduce el ruido ambiental, todo ello en consonancia con las directrices europeas de la Agenda 2030 y demás convenios en materia de medio ambiente.

Por otro lado, a modo informativo han destacado la entrada en vigor el día 2 de enero de la prohibición de vehículos de movilidad personal circular (patinetes) por travesías y vías interurbanas. Su adecuada circulación sólo por calzada y nunca por acera.

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